DOCUMENTACIÓN
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
Obligatorio para los mayores de 14 AÑOS
REAL DECRETO 1553/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y SUS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2005), EN SU REDACCIÓN DADA POR EL REAL DECRETO 1586/2009, DE 16 DE OCTUBRE (BOE núm. 265, de 3 de noviembre)
Artículo 2. Derecho y obligación de obtenerlo. 1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.
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FAMILIA NUMEROSA
Familia integrada por uno o dos ascendientes, con 3 o más hijos o hijas, sean o no comunes [+ información ]
TRAMITACIÓN DEL TITULO FAMILIA NUMEROSA